Autoconsumo ¿Qué es?

Según el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 6 abril se define el Autoconsumo como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.

En la práctica, en la mayor parte de los casos, se tratará de una instalación solar o eólica de pequeña potencia que se conecta a la red interior de su instalación industrial, local o vivienda. Esta instalación se suele ubicar en el tejado de la nave o vivienda o, si lo anterior no es posible, en sus inmediaciones, incluso en el suelo; lo importante es que no se vea afectada por sombras u obstáculos que le resten producción y que la distancia no supere los 500 metros en el caso de autoconsumo colectivo (una misma instalación es empleada por varios consumidores).

El Real Decreto 244/2019 contempla varias formas de realizar este autoconsumo, las cuales exponemos a modo de resumen en el siguiente esquema.

Resumen de los tipos de Autoconsumo según el RD244/2019.

Aunque cada caso debe estudiarse con detenimiento, de las 3 formas de autoconsumo contempladas en el RD 244/2019, la de instalaciones con excedentes acogidas a compensación es la más habitual y recomendable. Digamos que es la fórmula que aprovecha al máximo todas las ventajas del autoconsumo, ya que incluso se reporta un beneficio de aquella energía generada y no consumida en la industria o vivienda, sin que este beneficio conlleve otras obligaciones para el consumidor (ni impuestos, ni trámites adicionales).

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