Autoconsumo. Trámites

A continuación, se representan de forma esquemática los requisitos y trámites necesarios para cada una de las formas de Autoconsumo recogidas en el RD 244/2019.

Autoconsumo con excedentes acogido a compensación, en nuestra opinión la forma de Autoconsumo con más sentido:

Autoconsumo con excedentes, no acogido a compensación. Este caso se dará en instalaciones de cierto tamaño o potencia y ya requiere de trámites adicionales. Usualmente se dará en empresas de cierta entidad.

Autoconsumo sin excedentes, que requiere la instalación de un mecanismo antivertido. En nuestra opinión esta fórmula solo se debería emplear si existe alguna traba por parte de la compañía distribuidora para efectuar la compensación de excedentes, lo cual rara vez debería de ocurrir:

Para más información, pueden ponerse en contacto con nosotros sin compromiso. No obstante, les recomendamos los siguientes enlaces: